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CALENDARIO DE EXAMENES 2010 - DGMM

  • Febrero

      Patrón Navegacion Basica y Patron de embarcaciones de recreo .
      Inicio matrícula: 23 de nero de 2010.
      Cierre de matrícula: 30 de enero de 2010.

      Fecha exámenes: a partir del 24 de febrero 2010


  • Abril

      Patrón Moto Náutica «A», «B», Básico, Per, Patrón de Yate y Capitán de Yate.
      Inicio matrícula: 16 de febrero de 2010.
      Cierre de matrícula: 26 de febrero de 2010

      Fecha exámenes a partir de: 7 de abril de 2010


  • Junio

      Patrón Moto Náutica «A», «B», Básico, Per, Patrón de Yate y Capitán de Yate.
      Inicio matrícula: 27 de abril de 2010.
      Cierre de matrícula: 14 de mayo de 2010.

      Fecha exámenes: 21 de junio de 2010.
      .

  • Julio

      Patrón de Navegación Básica y Patrón de Embarcaciones de Recreo.
      Inicio matrícula: 1 de junio de 2010
      Cierre matrícula: 10 de junio de 2010.
      Fecha exámenes: 19 de julio de 2010.

  • Septiembre

      Patrón de Navegación Básica y Patrón de Embarcaciones de Recreo.
      Inicio matrícula: 9 de agosto de 2010.
      Cierre matrícula: 20 de agosto de2010
      .
      Fecha exámenes: 22 de septiembre de 2010.

  • Octubre

      Patrón de Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón de Yate.
      Inicio matrícula: 2 de septiembre de 2010.
      Cierra matrícula: 16 de septiembre de 2010
      .
      Fecha exámenes: 20 de octubre de 2009 de PER y PNB.

  • Diciembre

      Patrón de Moto Nautica, Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón de Yate.
      Inicio matrícula: 30 de octubre de 2010.
      Cierra matrícula: 12 de noviembre de 2010
      .
      Fecha exámenes: 15 de diciembre de 2010.

  • NORMATIVA SOBRE TITULACIONES Y EXÁMENES
    De las titulaciones de recreo

    Artículo

     

    Artículo 6. Títulos habilitantes. Los títulos que, a continuación, se establecen son los únicos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española, salvo lo previsto en el artículo 3 y la disposición final tercera, y son: Capitán de yate. Patrón de yate. Patrón de embarcaciones de recreo. Patrón para navegación básica.

     

    Artículo 7. Requisitos de edad. Para la obtención de los títulos anteriores, los interesados deberán haber cumplido dieciocho años de edad. Los menores de edad que hayan cumplido dieciséis años podrán participar en las pruebas para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo y patrón para navegación básica, así como obtener los títulos correspondientes, siempre que acrediten por escrito el consentimiento de sus padres o tutores a los efectos de lo previsto en este artículo.

     

    Artículo 9. Habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela.

    Para el manejo de embarcaciones a vela será preciso obtener previamente la habilitación para su gobierno, para lo cual será necesario realizar, además de las prácticas básicas de seguridad y navegación establecidas para cada título, prácticas en embarcaciones de vela, en las condiciones previstas en el artículo 17.

    Artículo 13. Exámenes y prácticas. 1. Para la obtención del correspondiente título, el interesado deberá superar un examen teórico y realizar las prácticas básicas de seguridad y navegación o un examen práctico, y las prácticas de radiocomunicaciones, que se ajustarán a los programas y contenidos que se recogen en el anexo III de esta orden. 2. Para obtener la habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela el interesado deberá realizar las prácticas correspondientes, que se ajustarán a los programas y contenidos que se recogen en el anexo IV de esta orden. 3. La superación del examen práctico o la realización de las prácticas, tendrán una validez por un período de 18 meses, a contar desde su realización, durante los cuales deberá superarse el examen teórico. En el caso de no superarse el examen teórico en ese plazo, el examen práctico o las prácticas dejarán de tener validez, y el interesado deberá realizar de nuevo el examen práctico o las prácticas correspondientes. 4. Se dispondrá de un plazo máximo de dieciocho meses desde que se ha aprobado el examen teórico para realizar el examen práctico o la realización de las prácticas; transcurrido ese plazo sin haber superado el examen o perfeccionado las prácticas, el interesado deberá realizar de nuevo el examen teórico.

    Artículo 15. Prácticas básicas de seguridad y navegación. 1. Las prácticas básicas de seguridad y navegación se realizarán en la embarcación de una escuela. 2. El número máximo de horas de prácticas por día será de ocho, que se podrán realizar en dos sesiones distintas, con una interrupción intermedia de descanso, no inferior a una hora, salvo en el caso de las prácticas de capitán de yate y patrón de yate, que se podrán hacer de manera ininterrumpida. 3. El número de alumnos que pueden participar en cada práctica de seguridad y navegación, con independencia de la titulación, no será superior a doce, si bien en ningún caso el número total de personas embarcadas podrá ser superior al indicado en el correspondiente certificado de navegabilidad de la embarcación. 4. La embarcación tendrá una eslora entre 6 y 12 metros para las prácticas de patrón para navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo y mayor de 12 metros para las prácticas de patrón de yate y capitán de yate, y dispondrá, en todos los casos, del equipamiento adecuado al título que se pretenda obtener. 5. En el caso de prácticas básicas de seguridad y navegación realizadas en Comunidades Autónomas que no hayan asumido las competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas, la Escuela remitirá a la Dirección General de la Marina Mercante, 48 horas antes de cada salida, el tipo de práctica, la relación de alumnos que tomarán parte en la misma, así como la fecha, hora y lugar de la celebración de las prácticas, el nombre de la embarcación en que se llevarán a cabo y el nombre del instructor. 6. Las prácticas de seguridad y navegación se certificarán por el instructor que ejerza el mando de la embarcación, el cual será directamente responsable de la correcta ejecución de las mismas. Esta certificación deberá ser firmada también por el director de la escuela. El certificado de prácticas básicas de seguridad y navegación en las Comunidades Autónomas que no hayan asumido las competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas, tendrá los contenidos mínimos del modelo que figura en el anexo V de esta orden, que se emitirá en hojas con membrete de la respectiva escuela. La Comunidad Autónoma que haya asumido competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas y no utilice dicho modelo, publicará el que al efecto establezcan; además lo comunicará a la Dirección General de la Marina Mercante y a las otras Comunidades Autónomas, para su conocimiento y efectos correspondientes.

    Artículo 16. Prácticas de radiocomunicaciones. 1. Las prácticas de radiocomunicaciones se realizarán en los simuladores homologados por la Dirección General de la Marina Mercante, de una escuela, que cumpla con los requisitos de equipamiento y personal recogidos en el anexo VI. 2. El número de alumnos que pueden participar en cada práctica de radiocomunicaciones no será superior a ocho. 3. Las prácticas de radiocomunicaciones se certificarán por el instructor, el cual será directamente responsable de la correcta ejecución de las mismas. El certificado de prácticas básicas de radiocomunicaciones de Comunidades Autónomas que no hayan asumido las competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas incluirá los contenidos mínimos del modelo que figura en el anexo VII, y se emitirá en hoja con membrete de la escuela. La Comunidad Autónoma que haya asumido competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas y no utilice dicho modelo, publicará el que al efecto establezca; además lo comunicará a la Dirección General de la Marina Mercante y a las otras Comunidades Autónomas, para su conocimiento y efectos correspondientes.

    Artículo 17. Prácticas para obtener la habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela. Las prácticas para obtener la habilitación a vela se realizarán una sola vez, y tendrán validez para acceder a cualquiera de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo. Su duración no será inferior a veinte horas, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV. Para la obtención del título de patrón para navegación básica, habilitado a vela, podrá realizarse indistintamente la práctica anterior, o una práctica específica de ocho horas, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV. El certificado de prácticas para obtener la habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela de Comunidades Autónomas que no hayan asumido las competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas incluirá los contenidos mínimos del modelo que figura en el anexo VIII, y se emitirá en hoja con membrete de la escuela. La Comunidad Autónoma que haya asumido competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas y no utilice dicho modelo, publicará el que al efecto establezca; además lo comunicará a la Dirección General de la Marina Mercante y a las otras Comunidades Autónomas, para su conocimiento y efectos correspondientes.

    Artículo 18. Reconocimiento médico. Los candidatos a los diversos títulos de navegación deberán superar un reconocimiento médico, realizado de acuerdo con los requisitos exigidos en la normativa vigente, con carácter previo a la realización del examen. No será necesario realizar dicho reconocimiento si ha transcurrido un periodo menor de dos años desde la fecha de obtención o renovación de cualquier título, o desde la realización de alguno de los exámenes, objeto de la regulación en esta orden.

    De la documentación, registro y control

    Artículo 19. Expedición de títulos y tarjetas. Superado el examen teórico, y realizadas las prácticas correspondientes o aprobado el examen práctico, la administración convocante del examen teórico expedirá el título y la tarjeta correspondientes. Las características de la tarjeta deberán ajustarse, en todo caso, al modelo que establece el anexo IX. A los interesados, que reúnan las condiciones para la habilitación de gobierno de embarcaciones a vela, se les incluirá en su tarjeta dicha habilitación. El modelo de los títulos emitidos por la Dirección General de la Marina Mercante figura en el anexo X. En el caso de los expedientes de titulación tramitados por la Dirección General de la Marina Mercante, la documentación a aportar será: 1) En los expedientes de solicitud de un título y de la correspondiente tarjeta: a) Solicitud cumplimentada, conforme al anexo XI. b) Abono de tasas por los derechos de expedición del título y tarjeta que correspondan, de acuerdo con la tasa creada en el artículo 17 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, debidamente actualizada. c) Dos fotografías tamaño pasaporte, en las que el interesado estará con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras. d) Certificado médico oficial en vigor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18. e) Certificado de prácticas básicas de seguridad y navegación conforme al que figura en el Anexo V, y el Certificado de prácticas de radiocomunicaciones, conforme al que figura en el Anexo VII. En lugar del Certificado de prácticas básicas de seguridad y navegación, los que hayan superado el examen práctico, deberán presentar el Certificado de superación del mismo. 2) En el caso de que la expedición sea por convalidación prevista en el artículo 5, el interesado deberá presentar: a) Solicitud cumplimentada conforme al anexo XI. b) Abono de tasas por los derechos de expedición del título y tarjeta que correspondan, de acuerdo con la tasa creada en el artículo 17 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social debidamente actualizada. c) Dos fotografías tamaño pasaporte, en las que el interesado estará con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras. d) Certificado médico oficial en vigor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18, siendo también valido el certificado médico del Instituto Social de la Marina acreditativo de la aptitud física. e) Fotocopia compulsada del título académico, título profesional, de la tarjeta profesional o de la certificación emitida por la Dirección de Enseñanza Naval de la Armada. Están exceptuados de esta exigencia los títulos profesionales emitidos por la Dirección General de la Marina Mercante.

    Artículo 20. Registro de los títulos, tarjetas y de sus renovaciones. Los órganos administrativos responsables de la expedición de los títulos regulados en esta orden, llevarán un registro de los mismos, de forma que permita su consulta por parte de las restantes Administraciones Públicas competentes en la materia, a efectos de facilitar a dichas administraciones la información, cooperación y asistencia que precisen en el ámbito de esta orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.c) y d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    Artículo 21. Período de validez de la documentación.

    1. Los títulos no tienen caducidad.

    2. Las tarjetas tendrán un período de validez de diez años, transcurrido el cual deberán renovarse, acompañando a la correspondiente solicitud nuevo certificado médico y el justificante del pago previo de los correspondientes derechos.

    3. Cumplidos los setenta años de edad, los interesados deberán renovar sus tarjetas por períodos de dos años.

    Artículo 22. Renovación de títulos y tarjetas. 1. Además de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo anterior, procederá la renovación de la tarjeta, en los siguientes casos: caducidad; deterioro manifiesto, pérdida o robo. La solicitud de renovación deberá solicitarse ante la administración que expidió la tarjeta. También procederá la renovación del título en los casos citados en el primer párrafo, con la excepción de la caducidad. 2. En el caso de la renovación de las tarjetas de recreo expedidas por la Dirección General de la Marina Mercante, la documentación a aportar será la misma que figura en los epígrafes a), b) y e) del artículo 19.1, debiendo abonar el importe de la tasa correspondiente al concepto de renovación de tarjeta, de acuerdo con la tasa creada en el artículo 17 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social debidamente actualizada. 3. En el caso de la renovación de los títulos de recreo expedidos por la Dirección General de la Marina Mercante, la documentación a aportar será la misma que la que figura en los epígrafes a), b) y d) del artículo 19.1,

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