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¿Qué es una títulación de recreo?. |
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Los títulos de recreo o deportivos no tienen carácter profesional y habilitan
exclusivamente para el gobierno de este tipo de embarcaciones, no pudiendo
realizar actividades de transporte de carga o de pasajeros que sean de pago,
ni pesca no deportiva. |
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¿Es necesario tener un título para manejar embarcaciones de recreo?. |
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Sí, salvo los artefactos de playa (patines, tablas a vela o con motor, kayacs, piraguas
y canoas sin motor) y las embarcaciones de dimensiones reducidas, de hasta 4 metros de
eslora y 10 K.W. y las de vela de hasta 5 metros de eslora.
Para estos casos de navegación sin estar en posesión de una titulación, la navegación
está limitada al período diurno y en zonas delimitadas por las Capitanías Marítimas. |
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¿Qué me permite el PER?. |
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Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER): Gobierno de embarcaciones de recreo,
a motor o a motor y vela, hasta 12 metros de eslora y potencia de motor adecuada,
en navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 12 millas paralela a la misma.
Asimismo podrá realizar navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario. |
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¿Puedo patronear un velero?. |
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Dependiendo de las dimensiones de la embarcación y de la distancia de la costa a
la que se vaya a navegar se necesitará un título u otro. En todo caso, para manejar
un velero es necesario realizar prácticas de vela. |
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¿Dónde se solicita una titulación de recreo?. |
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En los Servicios Centrales de la Dirección General de la Marina Mercante, Calle
Ruiz de Alarcón número 1, 28071 Madrid).
En las Capitanías Marítimas.
En las Áreas de fomento de las delegaciones del gobierno.
En las Comunidades Autónomas con competencias en materia de titulaciones.
En el caso de titulaciones de recreo emitidas por la Dirección General de la Marina Mercante,
se podrá solicitar , además de en los lugares previstos en el artículo 2 ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre,
y de forma preferente en : la Capitanía Marítima, los Servicios Centrales de la
Dirección General de la Marina Mercante (Madrid), o bien mediante la utilización de los
servicios postales remitiendo la documentación correspondiente a la
Dirección General de la Marina Mercante, Área de Formación Marítima,
c/ Ruiz de Alarcón, nº 1, 28071 - Madrid
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¿Cuál es el procedimiento para la obtención de títulos de recreo?. |
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Los títulos de recreo y la realización de los exámenes para su obtención son efectuados
indistintamente por la Dirección General de la Marina Mercante o las Comunidades Autónomas
que hayan asumido estas competencias (País Vasco, Cantabria, Galicia, Andalucía, Murcia,
Valencia, Cataluña, Baleares, Canarias y Melilla), o en caso de la Licencia Federativa,
por las Federaciones de Vela y Motonáutica. |
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¿Qué pasos deben darse y que documentación necesito?. |
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La persona interesada en la obtención de uno de ellos, deberá:
- Solicitar su admisión a examen mediante Instancia dirigida al Director General
de la Marina Mercante en el modelo 790, código 077. Impreso anexo a la OM.
- Pago de tasas.
El Impreso de pago de tasas se puede obtener alternativamente:
En Capitanía Marítima o Servicios Centrales (Madrid), una vez cumplimentado se
presentará el impreso en cualquier entidad bancaria.
Rellenar e imprimir el documento de la tasa desde la web para presentarlo en cualquier entidad bancaria.
Realizar el pago telemático desde la pasarela de pago de Hacienda (requiere firma digital).
Se puede hacer el pago telemático a través de la
página web del Ministerio de Fomento http://www.fomento.es. Oficina virtual
En este caso, que evita el tener que hacer el ingreso en el banco, una vez hecho el
pago e impresa la copia del documento, se incluirá ésta en el expediente.
- Una fotografía en color similar a la del DNI. Nomre y apellidos y DNI al dorso.
- Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte,
en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan
ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.
- Certificado médico, siempre que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de la
presentación de una solicitud ante la Dirección General de la Marina Mercante ( Se compra en una farmacia)
Se debe hacer referencia al cumplimiento del criterio 1.3 del anexoI de la Resolución
de 1997.
El contenido de las pruebas están en la misma Orden de Fomento de 2006 - Capítulo III - Artículo 13
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¿Cuánto tiempo necesito para preparar el examen de PER? |
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En general entre un mes y medio y dos meses es lo recomendable |
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¿Hay limitación de convocatorias de examen? |
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No hay límite, pero cada vez que te examines hay que abonar las tasas de examen. |
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¿Se pueden hacer las prácticas antes del examen? |
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Sí se pueden hacer. A veces es recomendable que se hagan antes ya que pueden
convertirse en una clase práctica para seguir la teoría con una visión mas clara de los
elementos y maniobras. |
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¿Hay que hacer prácticas de PY si hemos hecho las de PER?. |
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Las prácticas de vela de PER, PY y CY son comunes, se hacen una vez para todas
las titulaciones. Sin embargo cada titulación tiene sus prácticas específicas para motor. |
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¿Cúando me dan el título?. |
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Superados los exámenes y condiciones de obtención de cada título, se expedirá por el órgano
correspondiente (Dirección General de la Marina Mercante o Comunidad Autónoma) una tarjeta
acreditativa de la posesión del título. |
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¿Qué documentación se necesita para solicitar un título? |
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Solicitud cumplimentada.
1 fotografía, tamaño DNI, de frente y con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras.
Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte,
en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad
puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006,
de 26 de diciembre.
Abono de las tasas en vigor en el momento de la solicitud.
Prácticas básicas de seguridad y navegación, o en su lugar, el examen práctico. |
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¿Qué vigencia tiene el título? |
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Los títulos tienen un período de validez de 10 años,
transcurrido el cual podrán renovarse con la aportación de un nuevo certificado médico.
No obstante lo anterior, las personas mayores de 70 años de edad deberán renovar el título cada 2 años. |