Prácticas de básicas de seguridad y navegación para Patrón de Yate
Escuela homologada
4 prácticas de 5h (1h noctura)
Se realizarán en la embarcación de una escuela u organismo, debidamente homologado o autorizado, de acuerdo con las condiciones que se establezcan por los órganos administrativos competentes.
Prácticas de radiocomunicaciones
1. Las prácticas de radiocomunicaciones se realizarán
en los simuladores homologados por la Dirección General de la Marina Mercante, de una escuela, que cumpla
con los requisitos de equipamiento y personal recogidos en el anexo VI.
2. El número de alumnos que pueden participar en cada práctica de radiocomunicaciones no será superior a ocho.
3. Las prácticas de radiocomunicaciones se certificarán por el instructor, el cual será directamente responsable
de la correcta ejecución de las mismas. El certificado de prácticas básicas de radiocomunicaciones de Comunidades
Autónomas que no hayan asumido las competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas incluirá los contenidos mínimos del modelo que figura en el anexo VII, y se emitirá en hoja con membrete de la escuela.
La Comunidad Autónoma que haya asumido competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas y no utilice dicho modelo, publicará el que al efecto establezca; además lo comunicará a la Dirección General de la Marina Mercante y a las otras Comunidades Autónomas, para su
conocimiento y efectos correspondientes
Prácticas básicas de radiocomunicaciones.
Procedimiento práctico para emitir y recibir llamadas de socorro en radiotelefonía y LSD en VHF.
Procedimiento práctico para realizar llamadas de correspondencia pública. Utilización práctica de Radiobalizas, Responde-dores de radar y VHF portátiles.
Prácticas para obtener la habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela.
Las prácticas para obtener la habilitación a vela se
realizarán una sola vez, y tendrán validez para acceder a cualquiera de los títulos de capitán de yate, patrón de yate
y patrón de embarcaciones de recreo. Su duración no será inferior a veinte horas, de acuerdo con lo establecido
en el anexo IV. Para la obtención del título de patrón para navegación básica, habilitado a vela, podrá realizarse
indistintamente la práctica anterior, o una práctica específica de ocho horas, de acuerdo con lo establecido en el
anexo IV.
El certificado de prácticas para obtener la habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela de Comunidades
Autónomas que no hayan asumido las competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas incluirá los
contenidos mínimos del modelo que figura en el anexo VIII, y se emitirá en hoja con membrete de la escuela.
La Comunidad Autónoma que haya asumido competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas y no utilice dicho modelo, publicará el que al efecto establezca; además lo comunicará a la Dirección General de la Marina Mercante y a las otras Comunidades Autónomas, para su
conocimiento y efectos correspondientes.
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